DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el Artículo 35 eiusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Marzo de 2016.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.