Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Odette Nottaro, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 06/11/2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Queda así MODIFICADA la sentencia recurrida.
CUARTO: Se ordena a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.), que pague al demandante las siguientes cantidades y conceptos: 1) Indemnización por daños y perjuicios consagrada en el artículo 110 de la Ley Orgánica.....