En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: SIN LUGAR la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la parte querellante contra el auto de fecha 21 de octubre de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo" del estado Lara en el expediente 005-2014-01-02124.
CUARTO: Se ORDENA notificar la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo" del estado Lara