En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 20/01/2014, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se ANULA el auto recurrido, en consecuencia, se ordena al juzgado de ejecución proceda a nombrar un nuevo experto y a estimar los honorarios respectivos en razón a los parámetros indicados en la parte motiva de esta decisión.