En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 31-03-2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia se ordena al referido Juzgado oír la apelación ejercida contra la decisión de fecha 14-03-2008.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en Costas.