En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 31 de enero del 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción del estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA la decisión recurrida.
CUARTO: Se repone la causa al estado que el Juez de Sustanciación fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nuevas notificaciones dado que las partes se encuentran a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, r.....