Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, plenamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte actora recurrente, en virtud de que se evidencia de autos que los mismos devengaban más de tres (03) salarios mínimos.
TERCERO: Se confirma la Sentencia apelada.