En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 05 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CON LUGAR el amparo cautelar de suspensión de efectos. Se decreta la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1273, de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE JOSE PÍO TAMAYO, mediante la cual declaró con lugar el procedimiento por desmejora incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, en consecuencia queda suspendido en forma temporal, la obligación del accionante de proveer al trabajador del servicio de transporte.....