Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 06 de febrero de 2008.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte codemandada recurrente por resultar vencida en el presente recurso.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto apelado.