En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recuso de apelación ejercido por la representación legal de los accionantes SARYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ FIGUEROA y CARLOS ALBERTO TOMADA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.628.478 y V-11.266.343, contra el auto en fecha 01/06/2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia y con aceptación de la parte accionante.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.