Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2013 dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto recurrido, en consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la prueba promovida por el tercero interesado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.