Este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre la empresa accionada, LA DULCE CARMELITA C.A, debidamente representada por el abogado JORGE LUÍS PAREDES GALUE, y la parte demandante RUBI RUBÉN RODRÍGUEZ. En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen, una vez conste en autos la consignación del pago.