En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 05/03/2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto recurrida, en consecuencia, se ordena admitir la prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca".
TERCERO: No hay condenatorias en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.