En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº PA-US-LTY/10-2013 de fecha 11 de julio de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual se impone a la accionante una multa por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO bolívares con cero céntimos. (Bs. 696.784)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de la medida, dada la naturaleza jurídica de la accionada.