En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la misma decisión de fecha 30 de abril de 2014.
TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida respecto a la cantidad a pagar por vacaciones, bono vacacional y utilidades y la estimación de los intereses moratorios y la indexación judicial, en la forma como fue establecida en la parte motiva de esta decisión. Sobre los demás conceptos, se ordena pagar las canti.....