Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de marzo de 2008.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la misma decisión.
TERCERO: Se ordena el pago de los montos indicados por el Juzgado A.Quo en la sentencia recurrida, más lo condenado por horas extras, antigüedad final y anual, corrección monetaria e intereses moratorios.
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en a presente demanda.
QUINTO: Se MODIFICA la Sentencia apelada.