Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo incoada por el ciudadano LAUREANO APONTE MENDOZA, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no verificarse temeridad en el presente asunto.