PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado GABRIEL GARCIA VIERA, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Juicio, por enmarcarse los hechos dentro de la causal prevista en el Artículo 31 numeral 5, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío para su correspondiente Distribución.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Dictada en Barquisimeto Estado Lara, el 03 de Noviembre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web de.....