DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la SIDERURGICA DEL TURBIO (SIDETUR) contra la Certificación Nº 098/10, de fecha 11 de MARZO del 2010, emanada del Instituto, Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, suscrita por la Dra. Yolanda Verratti.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el Acto administrativo contentivo de la Certificación Nº 098/10, de fecha 11 de MARZO del 2010, emanada del Instituto, Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, suscrita por la Dra. Yolanda Verratti.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría Ge.....