En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 23/04/2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: La parte demandada deberá pagar al actor los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización por despido injustificado, bono nocturno.
Para la cuantificación de los conceptos condenados, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución y c.....