En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa PROCER ,C.A, contra la de certificación de discapacidad parcial permanente Nº 102/13, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
SEGUNDO: SE CONFIRMA el Acto administrativo contentivo de la Certificación Nº 102/13, de fecha 26 de marzo del 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, suscrita por la Dra. Yolanda Verratti Soto
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a la Dirección de Salud Estadal que dic.....