En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la Reposición de la Causa al estado de que el Juez A quo corrija el error material, así como, proceda a oír de manera correcta la apelación interpuesta por las partes. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.