En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 24/04/2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ORDENA notificar a la Procuraduría General del estado Lara de la presente decisión.