En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar solicitada por CORPORACIÓN INLACA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el N° 74, tomo 350-A-Qto y posteriormente inscrita en el mismo Registro por reforma total del documento constitutivo estatutario, el 03 de noviembre de 2003, bajo el N° 36, tomo 829-A. Contra la Providencia Administrativa N° PA-CS-LTY/015-2016 de fecha 06 de septiembre de 2016, emanada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia cer.....