En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante recurrente contra el auto de fecha 26 de febrero de 2.016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto recurrido.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.