este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte contra el Auto de admisión de pruebas de fecha 19/001/2009 dictada por el Juzgado Tercero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en Costas del Recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.