Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante y SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Dado el vencimiento recíproco, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.