En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 29/06/2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMERCIAL MONTECRISTO, contra la misma decisión, de fecha 29/06/2012.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Se MODIFICA la decisión recurrida.