En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 23/11/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: Se condena en COSTAS del recurso a la demandada, dadas las resultas del fallo.TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora los conceptos condenados por Primera Instancia, esto es, por prestación de antigüedad Bs. 115.243,94, utilidades, Bs. 291,44, incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional, Bs. 25.773,69, días de descanso y feriados Bs. 23.146,35. Más los intereses moratorios.....