Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 20/05/2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se MODIFICA la sentencia recurrida.
CUARTO: Se ordena a la demandada que pague al actor, además de los conceptos condenados en Primera Instancia, los siguientes: diferencia salarial BsF. 16.548,02, vacaciones y bono vacacional fraccionado, BsF. 14.371,16, utilidades BsF. 8.039,89, contribución para útiles escolares BsF. 4.419,28, botas y bragas BsF 2.928,oo asistencia puntual y perfecta BsF. 5.106,72, bono nocturno BsF, 11.600,61, y po.....