En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte por demandada contra la decisión de fecha 07/12/2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte actora lo condenado por Primera Instancia, a excepción de lo excluido por esta Alzada, es decir, deberá proceder al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, en sus distintas modalidades, intereses sobre prestaciones, bono vacacional, vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones .....