Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandante en fecha 25 de Febrero 2010 e IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Marzo del 2010 interpuesto por la experto designada, ciudadana LIc. Francy Peña, en contra del Acta dictado en fecha 23 de febrero del 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA el Acta recurrida.