En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado RUBEN DE JESUS MEDINA ALDANA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Acta de Inhibición de fecha 17 de octubre de 2013, en el juicio intentado por el ciudadano WINSTON ENRIQUE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.451, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO LEÓN TORRES, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.