Ahora bien, analizando nuevamente el expediente administrativo, se evidencia que al haberse realizado dos inspecciones, no puede considerarse que se tratan de dos procedimientos distintos.
Es una sola investigación y la infracción debe considerarse sostenida o continuada en el tiempo, por lo que no es una nueva acta, sino una complementaria por los mismos hechos. En la primera se detectaron incumplimientos que la segunda ratificó y consideró necesario sancionar.
Así las cosas, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la estimación de la sanción considerando el número de trabajadores expuestos al momento de efectuarse la propuesta se realizó correctamente por parte de la autoridad administrativa, motivando su proceder en la providencia respectiva, por lo que resulta a todas luces sin lugar la denuncia efectuada por la demandante en el presente caso.
Por todo lo expuesto, y al no prosperar todos los alegatos e.....