Ahora bien, verificando el calendario judicial de dicho Tribunal, se desprende que agregada la última de las notificaciones el 11 de febrero de 2014, comenzó a computarse el lapso de 90 días continuos, el cual feneció el 12 de mayo de 2014, cumpliéndose la prerrogativa procesal prevista en el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Culminado dicho lapso, al día siguiente comenzaban a computarse los 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, la cual correspondía para el día 26 de mayo de 2014, tal como fue efectuada.
Entonces, evidencia este Sentenciador que la confusión fue creada por la misma parte actora al crear un lapso de tres (3) días para recusación, que no fue otorgado por la Juez de primera instancia en el auto de abocamiento, manteniéndose en integridad el lapso establecido desde el mismo momento en que se admitió la demanda y que se ratificó en el auto del 13 de mayo del 2014 mediante auto expreso, dictado previa soli.....