Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 06 de agosto de 2013, igualmente SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 07 de agosto de 2013 contra las sentencias dictadas en fecha 02 de agosto de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia SE CONFIRMAN las sentencias recurridas, en todas sus partes.