Este Juzgador comparte el criterio de la representación del Ministerio Público, ya que el Máximo Tribunal de la República, en numerosas decisiones ha señalado, que para declarar la existencia del presente vicio, debe existir una ausencia absoluta del procedimiento, lo cual no ocurre en el presente juicio, ya que se evidencia de la narración efectuada en la providencia administrativa y en la demanda, el cumplimiento preclusivo de actos procesales, tales como inspección, acta de apertura del procedimiento sancionatorio, notificación de la entidad de trabajo, oportunidad para contestar, promover y evacuar pruebas, para luego dictar la decisión de la cual se notificó, cumpliéndose lo previsto en el Artículo 49 Constitucional (folios 22 al 28).
Por otro lado, la denuncia del incumplimiento del procedimiento alegado por la parte demandante, conforme a lo previsto en el Artículo 47 y siguientes de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, resulta inaplicable, ya que la misma Ley se.....