En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta interpuesto por los abogados MARIO JOSE QUERALES SALAS y DENISE JANET ALONSO, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación de Accidente de Trabajo, expedida por la Dra. Nayda Quero, Nº 268/10 de fecha 06/09/2010, del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, en el expediente signado con el Nº LAR-25-IA-10-0370.
SEGUNDO: SE ANULA la Certificación de Accidente de Trabajo, expedida por la Dra. Nayda Quero, Nº 268/10 de fecha 06/09/2010, del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, en el exped.....