En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: Declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en la Región Centro Occidental.
Se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al tribunal competente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juez Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, en la Sala de Audiencia, en Ba.....