Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2007, por la parte demandada en contra del acta dictada el 13 de Diciembre del 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en obsequio al debido proceso, se ordena la remisión del presente asunto al juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines que proceda a su remisión inmediata a los juzgados de Primera Instancia de Juicio de conformidad a los fundamentos arriba expuestos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo