Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de octubre 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se revoca la decisión recurrida.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juez de primera instancia de Juicio ordene la apertura de la incidencia de tacha propuesta por el demandante, en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso por haber resultado la demandada vencedora, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo