D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta, por la parte demandada recurrente conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria por la naturaleza del fallo.