Entonces, es necesario que el querellante agote todos los medios administrativos para ejecutar la orden de reenganche establecida por el Inspector del Trabajo; y en caso excepcional, de ser imposible restituir la situación jurídica infringida y existir un desmedro en sus garantías constitucional durante dicho procedimiento, acudir a ésta vía de amparo, tomando en consideración que los inspectores del trabajo tienen las mismas facultades de ejecución de los jueces, a tenor del Artículo 4 de la Ley especial (LOTTT).
Por todo lo expuesto, es evidente que en el presente caso existen vías ordinarias para ejecutar la providencia en sede administrativa, las cuales debe agotar, para poder acudir excepcionalmente a los órganos jurisdiccionales; resultando forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia.....