Por lo anterior, es evidente para este sentenciador que la vinculación generada y convenida entre la actora y las codemandadas está fuera del ámbito del Derecho del Trabajo, teniendo como finalidad principal lograr los fines del concurso Señorita Centro Occidental: Obtener recursos (patrocinantes) para lograr la inscripción de participantes; coordinar el evento; y presentarlas al público (profesora de pasarela), con la finalidad de proyectar a nivel nacional e internacional, la belleza de la mujer de esta región, actividad exceptuada del ámbito del Derecho del Trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, porque se trata de una prestación de servicios a la sociedad "con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral".
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se declara con lugar la apelación interpuesta y se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del T.....