Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta, por haberse interpuesto extemporáneamente, conforme a lo previsto en el Artículo 201, Parágrafo Único, del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 2 de la resolución 3-2015 de 18 de siembre de 2015 emanada de esta Coordinación Judicial, porque durante los días de receso decembrino estaban habilitados todos los días para efectos del amparo constitucional, lo que no impedía al querellante ejercer su derecho de impugnación en el lapso previsto en el Artículo 35 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el actor alegó menos de tres salarios mínimos.