En la presente causa, la denuncia se centra en la existencia de un fraude procesal cometido por la entidad de trabajo en aquel juicio, por lo que solicita la nulidad de tales actuaciones y se reponga la causa al estado requerido por la parte demandante.
Así las cosas, es evidente que se trata de causas con pretensiones distintas, por lo que al haber decidido el Juez de la primera instancia sobre la demandada de prestaciones sociales, no implica estar inhabilitado para conocer del juicio de fraude procesal interpuesto con posterioridad, ya que no se desprende de la sentencia consignada, que el Juzgador se hubiese pronunciado en aquella decisión, sobre los errores u omisiones en la inasistencia del demandado a la audiencia preliminar.
Aunado a ello, la Ley permite a los jueces poder conocer de juicios en los que se haya pronunciado sobre el fondo de la controversia y posteriormente sobre los vicios de los actos y del procedimiento generados en la tramitación, como se observa en el recu.....