Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifique al Procurador General de la República de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2016, conforme a las prerrogativas procesales previstas en la legislación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque esta decisión se tomó de oficio y no se pronunció sobre el fondo