En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los abogados Marcos Cerda inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.890 y de este domicilio, actuando en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos Odín José Izturriaga Hernández, Eduardo Rodríguez, Nohebert José Rodríguez García, Carlos Arturo Cáceres y Jesús Enrique Ochoa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.534.580, 5.256.846, 11.581.250, 5.243.462 y 7.392.143, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de parte actora y el ciudadano Omar Díaz, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.339 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A (anteriormente deno.....