Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 24 de noviembre de 2015 y se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos explanados en esta sentencia.
SEGUNDO: Se ordena aplicar el segundo despacho saneador previsto en el Artículo 134 de la Ley Procesal Laboral, para subsanar los vicios procesales que pudieran existir respecto a la legitimidad de la persona demandada; y luego de resuelta, remitir el asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para continuar la tramitación