Por otra parte, respecto a la persona que recibió la notificación, señala la demandada que no prestaba servicios para ella, por lo que no puede tenerse como notificada en el presente juicio.
De la revisión de las probanzas insertadas en autos, se desprende del expediente administrativo consignado del folio 10 al 146, que el ciudadano que recibió la notificación (CESAR LOYO), no aparece en las nóminas consignadas ante el Ministerio del Trabajo como trabajador de la sociedad mercantil accionada (folios 65 al 69).
Tampoco existe evidencia alguna que dicho ciudadano figure como representante del patrono, en los términos previstos en el Artículo 42 de la Ley sustantiva laboral, no apareciendo en ninguna de las fases del procedimiento administrativo llevado por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Finalmente, no se verificó que el mismo haya sido designado en alguna oportunidad como administrador de la sociedad mercantil, y tampoco figuró en la constitución de la s.....